De todas las deducciones del alquiler en IRPF, la amortización del 3% es la que más propietarios olvidan o aplican mal. Y es la que más dinero deja sobre la mesa: entre 1.500 € y 3.500 € al año de gasto deducible en un piso medio de Granada. Vamos a verla bien y a calcularla con dos ejemplos reales.
Qué es la amortización fiscal y por qué casi nadie la aplica bien
La amortización fiscal es la reducción anual del valor del inmueble por desgaste natural. El artículo 23.1.b) del LIRPF la fija en el 3% anual sobre el mayor de estos dos valores:
- El valor de adquisición del inmueble (lo que pagaste por él, sin contar suelo).
- El valor catastral del inmueble (sin contar suelo).
La trampa que casi todo el mundo se come: aplicar el 3% al valor total del inmueble (suelo + construcción) en lugar de solo al valor de construcción. El suelo no se amortiza fiscalmente porque, en teoría, no se desgasta. Hacienda esto lo mira con lupa.
Ojo aquí: equivocar la base de cálculo te puede invalidar la deducción entera en una comprobación. Vale la pena hacerlo bien.
Cómo determinar el valor de construcción
Tienes dos vías legítimas:
Vía 1: el recibo del IBI
El recibo anual del IBI desglosa el valor catastral en dos partes: valor del suelo y valor de la construcción. Lo encuentras en el cuerpo del recibo bajo "Valor del Suelo" y "Valor de la Construcción". La proporción típica en Granada capital ronda 40% suelo / 60% construcción en barrios consolidados (Cartuja, Zaidín, Camino de Ronda), y puede llegar a 60% suelo / 40% construcción en zonas céntricas (Realejo, Albaicín, Centro) donde el suelo vale más.
Vía 2: la proporción del catastro aplicada al valor de adquisición
Si compraste el piso por 180.000 € y el recibo del IBI dice que el valor catastral está compuesto en un 58% por construcción, entonces:
- Valor de adquisición × 58% = valor de construcción amortizable.
- 180.000 × 58% = 104.400 €.
- Amortización anual: 104.400 × 3% = 3.132 €.
Esa cifra (3.132 € en este caso) la deduces del rendimiento bruto del alquiler cada año, mientras dure el contrato y el inmueble esté efectivamente alquilado.
Bases máximas y proporción si alquilas parte del año
Dos limitaciones que la doctrina aclara:
- La amortización se computa proporcional al periodo de alquiler. Si el piso ha estado alquilado 9 meses (caso típico de alquiler de temporada para estudiantes), la amortización deducible es 3.132 × (9/12) = 2.349 €. Los 783 € restantes no se pierden: se imputan al periodo de inmueble vacío bajo régimen de imputación de rentas (1,1% o 2% del valor catastral según revisión).
- La amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición de la construcción. En la práctica, eso da para 33 años de amortización al 3% del valor de construcción.
Amortización del mobiliario al 10%
Cuando alquilas amueblado (lo habitual con estudiantes en Granada), puedes amortizar el mobiliario y los electrodomésticos al 10% anual durante 10 años. La base es el valor de adquisición de cada elemento, con su factura.
Ejemplo: amueblas un piso de Cartuja con 4.500 € entre electrodomésticos, sofá, camas, mesas y armarios. Amortizas 450 €/año durante 10 años. Pasados los 10 años, ya no hay amortización pero sigue siendo gasto si compras algo nuevo. La factura del IKEA o del Carrefour vale como justificante.
Para inspirarte sin pasarte de presupuesto, mira cómo amueblar un piso de estudiantes en Granada con menos de 3.000 €.
Caso práctico 1: piso en Zaidín de 150.000 €
Datos:
- Precio de compra (2018): 150.000 €.
- Valor catastral total (recibo IBI): 78.000 €.
- Desglose: valor suelo 35.000 €, valor construcción 43.000 €.
- Proporción de construcción: 43.000 / 78.000 = 55,1%.
- Valor de construcción del inmueble (aplicando proporción al precio de compra): 150.000 × 55,1% = 82.650 €.
- Amortización 3%: 82.650 × 3% = 2.479,50 €/año.
Si el piso está alquilado los 12 meses, deduces los 2.479,50 € completos. Si está alquilado 9 meses (curso académico), deduces 1.859,62 €.
Mobiliario adicional: 3.500 € amortizables al 10% = 350 €/año durante 10 años.
Total amortización deducible/año (curso 9 meses): 2.209,62 €.
A un tipo marginal del 30%, esa amortización te ahorra 662,88 €/año en impuestos. En 5 años, 3.314 € de ahorro fiscal real solo por aplicar correctamente la amortización.
Caso práctico 2: piso en Centro de 220.000 €
Datos:
- Precio de compra (2020): 220.000 €.
- Valor catastral total: 110.000 €.
- Desglose: valor suelo 66.000 €, valor construcción 44.000 €.
- Proporción de construcción: 44.000 / 110.000 = 40%.
- Valor de construcción del inmueble: 220.000 × 40% = 88.000 €.
- Amortización 3%: 88.000 × 3% = 2.640 €/año.
En el Centro, la proporción de suelo es mayor (el suelo céntrico vale más por m²), por eso aunque el piso vale más que el de Zaidín, la amortización es similar.
Errores que terminan en paralela de Hacienda
Los más frecuentes que me he encontrado:
- Aplicar el 3% al valor total (suelo + construcción). Hacienda regulariza y reclama intereses de demora.
- No prorratear cuando el piso ha estado vacío parte del año. La amortización se reduce proporcionalmente al periodo alquilado.
- Acumular amortización por encima del valor de construcción: pasados ~33 años, ya no puedes seguir amortizando. Llevar control en una hoja.
- Olvidar la amortización del mobiliario cuando alquilas amueblado.
- Aplicarla con el inmueble como vivienda habitual del contribuyente, cuando solo procede en inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento.
¿Y si compraste por herencia o donación?
Si recibiste el inmueble por herencia o donación, el valor de adquisición a efectos de amortización es el que aparece en la escritura de adjudicación de herencia o de donación, no el catastral. Eso suele beneficiar bastante porque las herencias se suelen valorar al alza para reducir futura plusvalía municipal y ganancia patrimonial. Mira la guía completa de ISD en Andalucía y herencia de piso de alquiler para no equivocarte con la valoración.
Documentación para defenderla
Hacienda no suele exigirla salvo en comprobación, pero ten preparados:
- Escritura de compraventa o de adjudicación hereditaria.
- Recibo del IBI con desglose de valores.
- Facturas del mobiliario y electrodomésticos (si amortizas mobiliario).
- Contrato de arrendamiento y justificantes de cobro mensual.
- Hoja con el cálculo anual y la amortización acumulada.
Si quieres ver el efecto fiscal completo combinando amortización con el resto de gastos, vuelve a la lista de gastos deducibles del alquiler. La amortización es una pieza más del puzle, pero suele ser la más grande.
Checklist para tu próxima declaración
- Localiza el recibo del IBI del año (ven a tu Ayuntamiento o sede del Catastro).
- Calcula la proporción de construcción sobre el valor catastral total.
- Aplica esa proporción al mayor de: valor de adquisición o valor catastral.
- Multiplica por 3%.
- Prorratea por meses de alquiler efectivo.
- Suma la amortización del mobiliario si procede.
- Anota en una hoja la amortización acumulada del inmueble (la necesitarás cuando vendas o transmitas).
Hazlo el primer año bien y los siguientes son copia-pega.
Cuando estés listo
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Redactora legal
Natalia Gámiz
Abogada especialista en arrendamientos. Hizo Derecho en la UGR, ahora ejerce en un despacho de Granada y los fines de semana traduce el BOE a español para que nadie firme nada raro. Sin tecnicismos innecesarios.


