Tributar el alquiler en IRPF mal hecho cuesta dinero todos los años. La mayoría de los pequeños propietarios de Granada que conozco aplican dos o tres gastos y se dejan otros cuatro en la mesa. Esta es la lista exhaustiva de lo que puedes deducir y, sobre todo, la reducción del 50% que casi nadie verifica si le aplica.
La regla básica: rendimiento neto, no bruto
El alquiler tributa en la base imponible general del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. La fórmula es simple:
Rendimiento neto = ingresos íntegros − gastos deducibles
Sobre ese rendimiento neto se aplica, cuando proceda, la reducción del 50% del artículo 23.2 de la LIRPF. Si tu base imponible total te coloca en el tramo del 30%, cada euro mal computado te cuesta 30 céntimos. Multiplica por 12 mensualidades y por los gastos olvidados.
Lista completa de gastos deducibles
Pongo orden de mayor a menor importe típico:
- Intereses de la hipoteca asociada al inmueble alquilado (no el principal — solo intereses). Aparecen en el cuadro de amortización del banco.
- Amortización del 3% del valor de construcción del inmueble. Atención: del valor de construcción, no del valor total. Lo explico en detalle en la guía específica de amortización.
- IBI y tasa de basuras del año.
- Cuota de comunidad ordinaria y derramas extraordinarias del ejercicio.
- Seguros: hogar, impago de alquiler, responsabilidad civil propietario.
- Reparaciones para mantener el uso (pintar, fontanería, electricidad, sustitución de electrodomésticos rotos). Atención: las mejoras (cambiar todas las ventanas por aislamiento) no son gasto, sino mayor valor de adquisición.
- Honorarios profesionales: gestor, abogado, agencia inmobiliaria, asesor fiscal.
- Suministros que pagues tú (agua, comunidad de calefacción central) — sólo la parte que asume el propietario por contrato.
- Amortización del mobiliario al 10% anual durante 10 años (cuando alquilas amueblado).
- Saldos de dudoso cobro: mensualidades impagadas con más de 6 meses de antigüedad.
La regla de oro: cada gasto necesita factura o justificante a tu nombre. Hacienda los pide en cualquier comprobación.
Reparación vs mejora: la frontera fiscal
Esta distinción es la que más paralelas genera. La diferencia:
- Reparación: devuelve el inmueble al estado original. Cambiar una caldera vieja por otra equivalente. Pintar las paredes. Sustituir un grifo. Es gasto deducible.
- Mejora: aumenta la habitabilidad, vida útil o valor del inmueble. Reformar el baño entero. Cambiar el suelo por uno mejor. Instalar aire acondicionado donde no había. No es gasto: se incorpora al valor de adquisición y se amortiza al 3%.
En la práctica, una reforma integral del piso entre dos contratos suele dividirse entre las dos categorías. Pide a tu contratista que desglose la factura: tanto en concepto de "reparación de elementos existentes" y tanto en concepto de "instalación/sustitución por mejora". Le ahorras la discusión a tu asesor.
La reducción del 50% del artículo 23.2 LIRPF (Ley 12/2023)
Ojo aquí: esto es lo más importante de todo el artículo. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, modificó la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda. Para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general bajó del 60% al 50%. Aplica solo cuando se cumplen tres condiciones acumulativas:
- El inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino (no a temporada, no a turística, no a oficina).
- La declaración del contribuyente incluye el rendimiento (no aplica si Hacienda lo descubre tras comprobación sin que tú lo hayas declarado).
- El contrato cumple las condiciones de la LAU como arrendamiento de vivienda.
Hay reducciones mayores en zonas tensionadas o con bonificaciones específicas (hasta el 90% en algunos casos), pero Granada capital no ha sido declarada zona tensionada a fecha de cierre de este artículo. Así que aquí aplica el 50% estándar, no más.
¿Y el alquiler de temporada para estudiantes? Tema espinoso. La doctrina de la DGT y la jurisprudencia más reciente (sentencias TS 2023–2024) tienden a negar la reducción cuando el contrato es claramente de temporada (9 meses al curso, sin renovación tácita, sin vinculación a empadronamiento del inquilino). Si tu piso está alquilado a estudiantes con contrato de temporada bajo el artículo 3 de la LAU, no aplica la reducción del 50%. Esto pesa: cambia el efecto fiscal del alquiler considerablemente.
Para entender qué tipo de contrato te conviene, mira la diferencia entre piso compartido vs residencia universitaria y cuándo conviene declarar VFT en registrar VFT en Granada.
Casos prácticos: cómo cambia el resultado fiscal
Caso 1: piso en Zaidín, alquiler de vivienda habitual a familia
- Ingresos: 11.400 €/año (950 €/mes × 12).
- IBI: 320 €. Comunidad: 720 €. Seguro hogar: 180 €. Intereses hipoteca: 1.800 €. Amortización 3% sobre 90.000 € de valor de construcción: 2.700 €.
- Gastos totales: 5.720 €.
- Rendimiento neto: 11.400 − 5.720 = 5.680 €.
- Aplicable reducción 50%: 5.680 × 50% = 2.840 € de reducción.
- Base imponible final: 2.840 €.
Caso 2: mismo piso, alquiler de temporada a 4 estudiantes
- Ingresos: 13.500 €/año (4 habitaciones × 9 meses).
- Mismos gastos: 5.720 €.
- Rendimiento neto: 13.500 − 5.720 = 7.780 €.
- Sin reducción del 50%: base imponible = 7.780 €.
A primera vista parece que el alquiler por habitación rinde más. Pero al tipo marginal del 30%, la base de 2.840 € del caso 1 paga 852 €. La base de 7.780 € del caso 2 paga 2.334 €. Diferencia: 1.482 €/año de impuestos. Eso se come la ventaja de cobrar más por habitaciones.
Documentación que pedirá Hacienda
Si te toca comprobación, llegan a pedir cualquiera de estos:
- Contrato de arrendamiento firmado y registrado (mejor con depósito de fianza en AVRA — explicado aquí).
- Recibos mensuales de cobro y justificantes bancarios de transferencia del inquilino.
- Empadronamiento del inquilino en la vivienda (para acreditar que es vivienda habitual).
- Facturas de cada gasto deducido, con NIF del proveedor y a tu nombre.
- Cuadro de amortización del banco si tienes hipoteca.
- Recibo del IBI, recibos de comunidad, pólizas de seguro.
Mantén la carpeta del año en formato digital y en papel. Plazo de prescripción: 4 años desde el fin del plazo voluntario de declaración. En la práctica, guarda 5 por si acaso.
Errores frecuentes a evitar
- Aplicar la reducción del 50% sin que el inquilino esté empadronado (Hacienda lo cruza con padrón municipal).
- Deducir mejoras como reparaciones.
- Olvidar la amortización del 3% (la gran olvidada, vale dinero real cada año).
- No declarar el alquiler creyendo que es bajo: Hacienda cruza datos con los suministros (contratos de luz a tu nombre revelan que el piso está habitado por terceros).
- Confundir el régimen IRPF residente con el IRNR no residente: aplica solo si eres residente fiscal en España.
Checklist anual para tu declaración
- Cierra todas las facturas del año en una carpeta digital antes del 31 de diciembre.
- Verifica que el inquilino sigue empadronado si vas a aplicar la reducción del 50%.
- Calcula la amortización del 3% sobre el valor de construcción (consulta el recibo del IBI).
- Cruza ingresos cobrados con declaraciones bancarias.
- Revisa si has hecho mejoras durante el año (van a valor de adquisición, no a gasto).
- Si tu tipo marginal supera el 40% y el alquiler bruto pasa de 20.000 €, evalúa con un fiscalista si te conviene una SL patrimonial.
La declaración la presentas entre abril y junio. No la dejes para el último día: si te pilla algún gasto mal documentado y no llegas a buscarlo, lo pierdes.
Cuando estés listo
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Redactora legal
Natalia Gámiz
Abogada especialista en arrendamientos. Hizo Derecho en la UGR, ahora ejerce en un despacho de Granada y los fines de semana traduce el BOE a español para que nadie firme nada raro. Sin tecnicismos innecesarios.


