La renta pactada se actualiza una vez al año, en la fecha del aniversario del contrato y solo si la actualización se pactó por escrito. Lo dice el artículo 18 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), y añade una frase que conviene subrayar: en defecto de pacto expreso, no se aplica actualización. Así que cuando en enero te preguntas si pueden subirte el alquiler a mitad de contrato con el IRAV, la respuesta corta casi siempre es no. La larga tiene tres condiciones, un índice con nombre propio y un par de subidas encubiertas que sí son legales.
Las tres condiciones para que puedan subirte el alquiler
Para que un incremento de renta sea exigible tienen que darse las tres a la vez:
- Pacto expreso en el contrato. Una cláusula que diga que la renta se actualiza y con qué referencia. Sin esa cláusula, la renta es la que firmaste durante todo el plazo.
- Que se cumpla un año de vigencia. No vale el 1 de enero porque sea año nuevo, ni el mes en que se publica el índice. Es la fecha de tu aniversario.
- Notificación por escrito con el cálculo hecho. El artículo 18.3 exige notificar la renta actualizada, y basta con expresar el porcentaje aplicado; el arrendador puede hacerlo incluso en el propio recibo. Lo que no puede es aplicarla sin decírtelo.
Ojo aquí: la actualización nunca es retroactiva. Si el casero se acuerda en marzo del aniversario de octubre, la renta nueva le es exigible desde el mes siguiente a la notificación (artículo 18.3), es decir desde abril, nunca desde octubre.
Del IPC al IRAV: qué índice te aplican
Durante décadas la referencia fue el IPC. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, cambió el sistema para los arrendamientos de vivienda: fijó topes transitorios para 2023 y 2024 y encargó al Instituto Nacional de Estadística (INE) un índice propio, el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda), que el INE publica mes a mes desde enero de 2025.
Cuál te toca depende de una fecha: IRAV en los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023, e IPC —si se pactó— en los anteriores. En temporada, lo que diga el contrato.
Dos avisos de vigencia, porque este es el punto donde más información caducada circula:
- El valor del índice cambia cada mes. No hay "el porcentaje de este año": hay el del mes que corresponde a tu aniversario.
- Los topes temporales de 2026 ya no están en vigor. Desde su derogación se actualiza según IRAV o IPC, según el contrato, sin tope adicional.
El último dato publicado por el INE al revisar este texto es el de julio de 2026: 2,49 % (publicado el 13 de agosto; el de junio fue 2,44 %). Consulta el del mes de tu aniversario antes de aceptar ningún número y pide por escrito cuál han aplicado.
Sobre los topes: el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, fijó un límite del 2 % a la actualización anual, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado por Resolución de 28 de abril de 2026, publicada en el BOE del 30 de abril.
¿Y si mi contrato es de temporada, de curso académico?
Entonces el artículo 18 no te aplica. Los contratos para uso distinto del de vivienda (artículo 3 de la LAU) se rigen por lo pactado, y a falta de pacto por el Título III y el Código Civil. La actualización, si la hay, es la que ponga tu contrato.
En la práctica, a un contrato de curso casi nunca le toca subida por una razón aritmética: dura entre nueve y once meses, así que no llega a cumplir un año de vigencia y nunca hay aniversario. Un contrato de curso con actualización anual pactada es una contradicción sobre el papel.
Eso deja una consecuencia clara. Si a mitad de curso tu casero te comunica una renta nueva, eso no es una actualización: es una modificación del contrato, y un contrato no se modifica por una de las partes. Necesita tu consentimiento. Si no lo das, sigues debiendo la renta pactada. Qué régimen firmaste lo distingues en contrato de temporada frente a LAU.
Las subidas encubiertas que sí son legales
Que no puedan tocar la renta no significa que tu recibo no pueda crecer. Tres vías legales:
- Repercusión de gastos generales (artículo 20 LAU). El arrendador puede pasarte la comunidad, el IBI o determinadas tasas si se pactó por escrito y el importe anual constaba a la fecha del contrato. Sin esas dos condiciones, no es repercutible.
- Tasas municipales nuevas. El caso vivo en Granada es la basura, que ha cambiado de modelo y aparece en recibos donde antes no estaba. Quién la paga depende del contrato y del sujeto pasivo según la ordenanza.
- Suministros a tu nombre. Si la luz o el gas están a tu nombre, la subida es de la tarifa, no de la renta, y no hay nada que reclamar al casero.
Si una tasa te aparece en el recibo sin que el contrato lo previera, pide al arrendador el fundamento por escrito.
Importante: una cláusula que permita al arrendador subir la renta "cuando lo estime oportuno" o "según el mercado" no encaja en el artículo 18 y tiene mala defensa. Otras del mismo estilo están recogidas en cláusulas abusivas en contratos de estudiantes.
Te llega la carta: qué haces con ella
Por orden, y sin llamadas de teléfono que después nadie recuerda:
- Busca la cláusula de actualización en tu contrato. Si no existe, ahí termina el asunto.
- Comprueba la fecha. Solo procede en el aniversario. Si estás a mitad de año de vigencia, no procede.
- Pide el cálculo por escrito: índice aplicado, mes de referencia y renta resultante.
- Contesta por escrito, aunque sea para decir que no aceptas. El silencio prolongado y el pago de la renta nueva durante meses juegan en tu contra.
- Sigue pagando la renta pactada mientras discutes. Dejar de pagar convierte un desacuerdo sobre veinte euros en una causa de desahucio.
¿Y si el casero insiste o amenaza con no renovarte?
Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas. Una renta que no procede no es exigible: lo pagado de más se reclama. No renovarte al terminar el plazo, en cambio, es su derecho en un contrato de temporada, porque ahí no hay prórrogas obligatorias.
Ese es el verdadero punto de presión de un alquiler de curso, y por eso la conversación de la subida suele darse en marzo, cuando ya nadie quiere mudarse. Si el número no te cuadra y decides adelantar la salida, mira antes qué te va a costar irte: lo tienes en desistimiento y penalización por dejar el piso antes de tiempo.
Antes de aceptar nada, comprueba esto
- Que exista cláusula de actualización en tu contrato.
- Que la fecha sea la del aniversario, no otra.
- Que te den por escrito índice, mes y porcentaje.
- Que lo que sube sea la renta y no un gasto que ya pagabas.
- Que la diferencia compense el disgusto: a veces sale mejor comparar lo que hay publicado ahora mismo que discutir doce euros hasta junio.
Revisado en agosto de 2026.
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Redactora legal
Natalia Gámiz
Abogada especialista en arrendamientos. Hizo Derecho en la UGR, ahora ejerce en un despacho de Granada y los fines de semana traduce el BOE a español para que nadie firme nada raro. Sin tecnicismos innecesarios.


