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Subarrendar tu habitación en Granada: ¿es legal?

Meter a alguien en tu habitación sin decírselo al casero puede costarte el contrato. Qué permite la LAU, qué se pacta y qué se puede cobrar.

Natalia Gámiz5 minLegal y contratos

Subarrendar una habitación es legal, con permiso y con límites. El artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite el subarriendo parcial de la vivienda arrendada previo consentimiento escrito del arrendador, y añade una regla que casi nadie conoce: el precio del subarriendo no puede exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento. Es decir: ni sin avisar ni sacando beneficio. Lo que sigue son los cuatro escenarios que se dan de verdad en un piso de estudiantes en Granada, con las consecuencias de cada uno.

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Subarrendar no es lo mismo que buscar quien te sustituya

Tres figuras que se confunden y que tienen efectos distintos:

  1. Subarriendo. Tú sigues siendo el inquilino frente al casero y firmas un segundo contrato con un tercero, que te paga a ti. Tú respondes de todo ante el propietario.
  2. Cesión del contrato. Te sales y otro ocupa tu posición contractual. Exige consentimiento escrito del arrendador según el artículo 8.1 de la LAU, y el cesionario se subroga en tus derechos y obligaciones.
  3. Contrato nuevo. El casero firma directamente con la persona que entra y a ti te libera. Es la salida más limpia y la que menos problemas deja.

La diferencia importa porque en el primer caso la deuda sigue siendo tuya. Si el subarrendatario no paga o rompe algo, el casero te reclama a ti, no a él, por la responsabilidad que mantienes como arrendatario (artículos 1550 a 1552 y 1564 del Código Civil).

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¿Necesitas el permiso del casero para meter a alguien?

Depende de qué firmaste, y aquí está el matiz que la mitad de los artículos que circulan se salta.

Si tu contrato es de arrendamiento de vivienda bajo la LAU, la respuesta es sí y por escrito: sin ese consentimiento, no hay subarriendo válido. Si lo que firmaste es un contrato de habitación, que queda fuera de la LAU y se rige por el Código Civil, la regla por defecto es la contraria: el artículo 1550 permite subarrendar cuando el contrato no lo prohíbe expresamente. Y por eso casi todos los contratos de habitación que se firman en Granada llevan esa prohibición escrita.

Importante: antes de decidir nada, comprueba qué tipo de contrato tienes delante, porque cambia la respuesta entera. La distinción está desarrollada en contrato de habitación o de piso entero, y en los contratos de temporada por curso académico hay un matiz añadido que se explica en el contrato de alquiler de estudiantes en Granada.

Cuánto puedes cobrar por subarrendar tu habitación

En el subarriendo de vivienda, el tope lo pone el propio artículo 8.2 de la LAU: no más de lo que corresponda al arrendamiento. Si pagas 300 € por tu habitación, no puedes cobrar 380 € por ella y quedarte la diferencia mientras estás de Erasmus.

En un contrato de habitación por Código Civil no existe ese tope legal expreso, pero sí existe el contrato: si autoriza el subarriendo, revisa si fija condiciones de precio. Y hay un tercer límite práctico que conviene no perder de vista: cobrar por encima de tu renta convierte una situación tolerada en un conflicto con el propietario en cuanto se entera, porque el margen es exactamente lo que le demuestra que hay negocio y no una solución de emergencia.

Qué pasa de verdad si lo haces y se entera

El artículo 27.2.c de la LAU incluye el subarriendo inconsentido entre las causas que facultan al arrendador para resolver el contrato. No es una multa ni una advertencia: es la vía para dar por terminado tu arrendamiento y reclamar, en su caso, los daños.

A eso se suman tres consecuencias prácticas:

  • La fianza. Los desperfectos que cause quien tú metiste se descuentan de la tuya, porque el arrendatario responde del deterioro causado por las personas de su casa (artículo 1564 del Código Civil).
  • El seguro. Un siniestro causado por un ocupante no declarado puede complicar la cobertura de la póliza del propietario.
  • La convivencia. En piso compartido, tus compañeros tienen su propio contrato y su propia opinión sobre quién duerme al lado.

Las salidas limpias: verano, Erasmus y cambio de titular

Los tres supuestos que se repiten cada curso, con la vía que funciona en cada uno:

  1. Te vas de Erasmus el segundo cuatrimestre. Pide por escrito al casero autorización para subarrendar o, mejor, propón un contrato nuevo con la persona que entra y una cláusula de vuelta a tu nombre en septiembre.
  2. Dejas Granada a mitad de curso. Lo tuyo no es subarrendar, es salir: cómo se ejerce el desistimiento y qué indemnización cabe está en irte del piso antes de tiempo.
  3. Solo sobran los meses de verano. Muchos caseros aceptan que busques sustituto para junio, julio y agosto si el candidato les convence.

En el caso del verano, lo ordenado es que la habitación se publique y se firme, no un acuerdo de palabra; publicar el anuncio es gratis para el propietario.

En los tres casos, el consentimiento se pide antes y se guarda en un correo. Un "por mí no hay problema" dicho en el portal no sirve de prueba.

Alquilarla por días en una plataforma es otra cosa

Poner tu habitación en una plataforma de alquiler turístico no es subarrendar: es explotar un alojamiento turístico, y en Andalucía eso exige inscripción en el registro correspondiente y cumplir los requisitos del decreto autonómico de viviendas con fines turísticos. Además, la comunidad de propietarios puede haberlo limitado en sus estatutos.

Para un inquilino, la ecuación es sencilla: sin ser titular del inmueble y sin autorización del propietario, no hay vía legal. El procedimiento completo, para quien sí es dueño, está en cómo registrar una vivienda con fines turísticos en Granada.

Antes de decirle que sí a nadie

  1. Lee tu contrato y localiza la cláusula de subarriendo y cesión.
  2. Identifica si tu contrato es de vivienda (LAU) o de habitación (Código Civil).
  3. Pide el consentimiento por escrito y guarda la respuesta.
  4. Fija el precio sin superar tu renta y déjalo en el documento.
  5. Haz inventario con fotos el día que entra la otra persona.
  6. Deja claro por escrito qué pasa con la fianza y con la fecha de salida.

Y si lo que buscas es cerrar el ciclo y dejar la habitación bien, compara antes lo que hay disponible en el listado de habitaciones y pisos en Granada: a quien entra le cuesta menos aceptar un traspaso cuando ve lo que cuesta lo demás.

Revisado en agosto de 2026.

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Natalia Gámiz

Redactora legal

Natalia Gámiz

Abogada especialista en arrendamientos. Hizo Derecho en la UGR, ahora ejerce en un despacho de Granada y los fines de semana traduce el BOE a español para que nadie firme nada raro. Sin tecnicismos innecesarios.

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