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Tasa de basura en Granada: ¿la paga el inquilino?

Granada cobra la nueva tasa de basura y el recibo va a nombre del propietario. Cuándo puede repercutírtela y cuándo no te toca pagarla.

Natalia Gámiz6 minLegal y contratos

La tasa de basura no la paga quien saca la bolsa al contenedor: ante el Ayuntamiento la paga quien figura como propietario de la vivienda. Que después te la pueda cobrar a ti depende de una sola cosa, y no es la costumbre del barrio: es lo que ponga por escrito en tu contrato. Aquí tienes de dónde sale la tasa, quién es el obligado y cuándo la repercusión al inquilino es válida.

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De dónde sale la tasa de basura y por qué aparece ahora

No es un invento municipal. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obliga en su artículo 11.3 a todas las entidades locales a establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria por la recogida y el tratamiento de residuos. No deficitaria significa que el recibo debe cubrir el coste real del servicio.

En Granada la tasa ya existía: iba dentro del recibo del agua. Lo que cambia con la Ordenanza fiscal nº 25, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, es el modelo: desde el 1 de enero de 2026 la gestiona directamente el Ayuntamiento y llega en un recibo aparte. Según la información municipal sobre la tasa de residuos, en 2026 se emite un único recibo con el importe anual, que se empieza a enviar en abril; desde 2027 el pago pasará a ser bimestral en los recibos domiciliados.

El cálculo tiene dos partes: una cuota básica fija (superficie, valor y uso catastral) y una parte variable que aplica la fórmula superficie × índice de uso × índice de zona × coste de tratamiento, según los residuos recogidos en la cuadrícula donde está el piso. El ejemplo municipal para una vivienda de 121 m² en la Chana da 86,84 € de parte fija + 9,85 € de variable = 96,69 € al año.

Ojo aquí: ese 96,69 € es un ejemplo, no una tarifa. Tu importe depende de tu referencia catastral y de tu cuadrícula, y los índices se recalculan cada ejercicio. Las viviendas vacías pagan solo la parte de disponibilidad del servicio.

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¿A nombre de quién llega el recibo?

Del propietario. Lo dice el artículo 23.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004): en las tasas por servicios que afecten a viviendas, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios, "quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".

Esa frase final es la que genera la confusión. La ley tributaria permite repercutir la tasa, pero permitir no es imponer: la repercusión al inquilino se rige después por la ley de arrendamientos.

Cuándo puede el casero repercutirte la tasa de basura

Con un requisito imprescindible: que conste por escrito en el contrato. El artículo 20.1 de la LAU permite pactar que los gastos generales, tributos y cargas del inmueble corran a cargo del arrendatario, y añade que, cuando esos gastos no son susceptibles de individualización, el pacto debe determinar el importe anual a la fecha de la firma.

Ojo aquí: ese segundo requisito no se aplica a la tasa de basura ni al IBI. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre de 2025, los considera gastos sí susceptibles de individualización, porque se giran sobre una vivienda concreta, y concluye que la cuota puede repercutirse al beneficiario del servicio, es decir, al ocupante. Es jurisprudencia reciente: esta es la doctrina a agosto de 2026, y conviene comprobar si hay pronunciamientos posteriores antes de discutir un recibo.

Traducido: si el contrato lo dice, aunque sea con la fórmula genérica "los gastos e impuestos serán de cuenta del arrendatario", el casero puede repercutirte la basura sin necesidad de haber cifrado el importe anual. Si el contrato no dice nada, no puede. Ese sigue siendo el punto que decide el caso, y por eso importa cómo está redactada la cláusula de gastos: las redacciones que sí son atacables están en las cláusulas abusivas en contratos de estudiantes.

Aunque el pacto sea válido, puedes exigir tres cosas:

  • Copia del recibo municipal.
  • Que sea el de tu vivienda, del ejercicio en curso.
  • Que se prorratee por los meses que has ocupado el piso.

Importante: el artículo 20.3 dice que los servicios individualizados con contador son siempre del inquilino. Eso cubre luz, gas y agua, y por eso el alta del suministro va a tu nombre, como explica Diego Espigares en la guía para dar de alta el agua con Emasagra.

Contrato de temporada o de habitación: aquí cambia la regla

El artículo 20 está en el título de arrendamiento de vivienda. Si firmas un contrato de temporada (el típico de nueve meses de curso, del artículo 3 de la LAU), se aplica el artículo 4.3: rige la voluntad de las partes, y el casero tiene más margen. La diferencia entre las dos modalidades la desarrollo en el contrato de temporada frente al de vivienda.

Con los contratos de habitación la situación es aún menos clara: no tienen regulación específica en la LAU y su encaje seguía discutiéndose en iniciativas normativas en tramitación a agosto de 2026. Mientras no haya norma cerrada, lo que te protege es el contrato: si no dice que pagas la basura, no la pagas.

Cómo se reparte en un piso compartido

La tasa es un recibo anual, no una factura mensual, y esa es la única razón por la que asusta. Puesto al lado de la renta, pesa poco: con una mediana de habitación de 275 €/mes en Granada a agosto de 2026 (índice de precios del alquiler para estudiantes), un recibo del entorno de los 100 € repartido entre cuatro son unos 25 € por cabeza al año, poco más de dos euros al mes. Si tu contrato la repercute válidamente, el reparto razonable es:

  1. Dividir el importe anual entre el número de habitaciones ocupadas.
  2. Provisionar esa parte cada mes en la cuenta común del piso, para que no aparezca un cargo de golpe.
  3. Dejarlo escrito en el acuerdo de convivencia, junto al resto de gastos, tal y como recojo en la guía de normas de convivencia y gastos en piso compartido.
  4. Recalcular si alguien entra o sale a mitad de curso: cada uno paga por los meses que ha vivido allí, no por haber firmado.

Qué haces si te la cobran y no consta en tu contrato

Reúne pruebas antes de discutir. Después, por este orden:

  1. Relee tu contrato y busca la cláusula de gastos. Si no existe ninguna, dilo por escrito: sin pacto no hay repercusión.
  2. Pide copia del recibo municipal. Tienes derecho a ver qué se te está cobrando y por qué importe.
  3. Paga la renta con normalidad y no el extra discutido. Dejar de pagar la renta te pone a ti en incumplimiento.
  4. Reclama por escrito al arrendador, con burofax si la cantidad es relevante.
  5. Acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor si no hay respuesta.

Antes de pagar, comprueba esto

  1. Que la cláusula de gastos existe y está por escrito. Es el requisito que decide.
  2. Que fija el importe anual: no es exigible para la basura tras la STS 1637/2025, pero si lo fija, sabes de antemano tu tope.
  3. Que el recibo que te enseñan es el de tu vivienda y del ejercicio en curso.
  4. Que el importe se prorratea por meses de ocupación.
  5. Que el reparto entre compañeros está pactado antes de que llegue el cargo.

Y si aún estás eligiendo piso, revisa esa cláusula antes de firmar, no en abril: en los pisos y habitaciones publicados puedes preguntársela al casero al contactar.

Revisado en agosto de 2026.

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Natalia Gámiz

Redactora legal

Natalia Gámiz

Abogada especialista en arrendamientos. Hizo Derecho en la UGR, ahora ejerce en un despacho de Granada y los fines de semana traduce el BOE a español para que nadie firme nada raro. Sin tecnicismos innecesarios.

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